The Fort Worth Press - Los principales puntos del tratado sobre la altamar

USD -
AED 3.672498
AFN 65.494587
ALL 80.949881
AMD 365.176822
AOA 916.999863
ARS 1496.524302
AUD 1.419346
AWG 1.8
AZN 1.700068
BAM 1.696065
BBD 2.011013
BDT 123.601644
BHD 0.376534
BIF 2983.852785
BMD 1
BND 1.281197
BOB 12.126888
BRL 5.126596
BSD 0.998482
BTN 95.290251
BWP 13.577592
BYN 2.942809
BYR 19600
BZD 2.008152
CAD 1.406685
CDF 2259.999856
CHF 0.809705
CLF 0.023179
CLP 915.229856
CNY 6.75355
CNH 6.748735
COP 3206.04
CRC 452.759832
CUC 1
CUP 26.5
CVE 95.62152
CZK 20.974968
DJF 177.799939
DKK 6.47902
DOP 58.2318
DZD 132.902975
EGP 49.789699
ERN 15
ETB 160.124995
EUR 0.86674
FJD 2.21395
FKP 0.743223
GBP 0.742905
GEL 2.60997
GGP 0.743223
GHS 11.697626
GIP 0.743223
GMD 74.000071
GNF 8769.100023
GTQ 7.615727
GYD 209.037931
HKD 7.84355
HNL 26.849809
HRK 6.531803
HTG 130.547895
HUF 314.115995
IDR 17919
ILS 3.002639
IMP 0.743223
INR 95.152033
IQD 1310.5
IRR 1375124.999439
ISK 122.910276
JEP 0.743223
JMD 157.871916
JOD 0.708983
JPY 157.830499
KES 129.380453
KGS 87.450213
KHR 4041.954464
KMF 428.000205
KRW 1425.319816
KWD 0.30938
KYD 0.832076
KZT 470.376537
LAK 22583.554469
LBP 89413.172614
LKR 335.241168
LRD 180.229634
LSL 16.184985
LTL 2.95274
LVL 0.60489
LYD 6.365038
MAD 9.30338
MDL 17.478363
MGA 4310.000201
MKD 53.35432
MMK 2099.302342
MNT 3598.197717
MOP 8.066862
MRU 40.090026
MUR 46.469889
MVR 15.460061
MWK 1731.344578
MXN 17.235165
MYR 4.0939
MZN 63.902236
NAD 16.460447
NGN 1362.609691
NIO 36.743153
NOK 9.523015
NPR 152.463253
NZD 1.705481
OMR 0.384505
PAB 0.998491
PEN 3.384498
PGK 4.422497
PHP 60.791499
PKR 277.850343
PLN 3.73209
PYG 5953.258466
QAR 3.639801
RON 4.550489
RSD 101.760979
RUB 80.879187
RWF 1467
SAR 3.752529
SBD 8.071551
SCR 13.461072
SDG 600.498255
SEK 9.530095
SGD 1.28224
SLE 23.90005
SOS 570.610935
SRD 37.891023
STD 20697.981008
STN 21.246152
SVC 8.737014
SZL 16.444999
THB 33.220035
TJS 9.215967
TMT 3.51
TND 2.933208
TRY 47.577402
TTD 6.778882
TWD 32.336999
TZS 2647.49798
UAH 44.646663
UGX 3739.355152
UYU 40.229461
UZS 11945.000301
VES 754.21125
VND 26249.5
VUV 119.564009
WST 2.736752
XAF 568.839266
XAG 0.016235
XAU 0.00024
XCD 2.70255
XCG 1.799545
XDR 0.707453
XOF 568.839266
XPF 103.849577
YER 238.35022
ZAR 16.398703
ZMK 9001.179702
ZMW 18.896067
ZWL 321.999592
Los principales puntos del tratado sobre la altamar
Los principales puntos del tratado sobre la altamar / Foto: © AFP

Los principales puntos del tratado sobre la altamar

Desde zonas marinas protegidas hasta estudios sobre impacto ambiental, el inédito tratado de protección de la altamar, aprobado el sábado tras maratonianas negociaciones entre los miembros de la ONU, prevé una serie de instrumentos para la conservación de más de la mitad de los océanos que no pertenecen a ningún país.

Tamaño del texto:

Este nuevo tratado internacional suscrito en Nueva York, el primero destinado a proteger y regular la explotación de la biodiversidad marina de las zonas que no pertenecen a ninguna jurisdicción nacional, es esencial para conservar al menos el 30% de la tierra y los océanos del mundo hacia 2030.

Actualmente apenas el 1% de las aguas internacionales, una extensión gigantesca que representa cerca de la mitad del planeta y más del 60% de los océanos, está protegida.

Y eso que la ciencia ha demostrado la importancia de proteger todos estos océanos con una biodiversidad a menudo microscópica, que proporciona la mitad del oxígeno que respiramos y limita el calentamiento climático al absorber una parte importante del CO2 que genera la actividad humana.

- Océanos en peligro

La altamar comienza donde terminan las denominadas Zonas Económicas Exclusivas (ZEE) de los Estados, las cuales llegan a un máximo de 200 millas náuticas (370 km) de las respectivas costas.

El texto aprobado reconoce la necesidad de "abordar, de manera coherente y cooperativa la pérdida de biodiversidad y la degradación de los ecosistemas del océano, debido, en particular, al impacto del cambio climático en los ecosistemas marinos", como el calentamiento de las aguas, la pérdida de oxígeno, la acidificación, la contaminación por plásticos y la sobrepesca.

Cuando entre en vigor, una vez que haya sido ratificado por un mínimo de 60 países, la Conferencia de las Partes (COP), -- órgano de decisión que reunirá a los estados firmantes--, podrá crear áreas marinas específicas en aguas internacionales para la protección, el cuidado y el uso responsable de los recursos biológicos marinos, así como del subsuelo, definido, como "la Zona".

Estos santuarios localizados en zonas particularmente frágiles o importantes para las especies en peligro, son el punto más emblemático del futuro tratado. Hasta ahora, los países podían crear estas zonas protegidas en sus propias aguas territoriales.

La COP tendrá que definir cómo aplicar sus decisiones junto con otras organizaciones mundiales y regionales que actualmente tienen autoridad sobre partes del océano.

En particular, las organizaciones regionales de pesca y la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos que actualmente conceden los permisos de exploración minera en algunas zonas determinadas y que en un futuro no muy lejano podrían pasar a la explotación, advierten las ONG.

Aunque se tiende a que las decisiones de la COP sean por consenso, para impedir los bloqueos de un país o pequeño grupo de países, los firmantes han acordado que medidas de calado así como la creación de santuarios marinos, puedan aprobarse por mayoría de tres cuartos de los miembros presentes.

Las actividades militares están fuera del tratado, así como las pesqueras, que están reguladas por otros instrumentos jurídicos.

Lo que no prevé el texto es cómo se controlarán las medidas de conservación. Algunos expertos proponen que se recurra a los satélites para su monitoreo.

- Recursos genéticos marinos

Cada estado, costero o no, y toda identidad bajo su jurisdicción, podrá realizar en alta mar recolectas de vegetales, animales o microbios, cuyo material genético podrá ser utilizado, incluso comercialmente, por ejemplo por empresas farmacéuticas que esperan descubrir moléculas milagrosas.

Para que los países en desarrollo, que no tienen los medios de financiar investigaciones costosas, no se vean privados de su parte de una torta que no pertenece a nadie, el texto prevé el principio de compartir los beneficios de manera "justa y equitativa".

Asimismo, se creará un mecanismo para asistir financieramente a los países en desarrollo a implementar el acuerdo, que se nutrirá con contribuciones anuales de los miembros y los beneficios procedentes de la utilización de recursos genéticos marinos y la secuenciación de recursos genéticos en aguas internacionales.

La COP decidirá las modalidades para compartir dichos beneficios económicos. Este ha sido uno de los caballos de batalla entre el Norte y el Sur.

De manera general, el texto prevé el apoyo a los países en desarrollo mediante la transferencia de tecnología y el refuerzo de su capacidad de investigación, así como la creación de una "plataforma de libre acceso" para compartir las informaciones.

Asimismo, el acceso al conocimiento tradicional asociado con recursos genéticos marinos en aguas internacionales en manos de los pueblos indígenas y la comunidades locales debe contar previamente con su consentimiento expreso.

- Estudios de impacto

El tratado crea el principio de la obligación de que, antes de recibir la autorización, se lleven a cabo estudios sobre el impacto para el medio ambiente de las actividades contempladas.

Asimismo insta a los países a realizar estudios sobre el impacto en aguas internacionales de las actividades que realicen en aguas bajo su jurisdicción y que puedan contaminar o dañar el entorno marino.

Las modalidades para la consulta y dichos estudios serán elaboradas por un futuro órgano científico y técnico dependiente de la COP.

En caso de disputas, las partes tendrán que resolverlas mediante "medios pacíficos" de su "propia elección", que en el caso de desacuerdos de tipo técnico, podrán ser dirimidas por un panel de expertos establecido por dichas partes.

J.P.Cortez--TFWP